Zonas de acampada y prohibiciones
La acampada, por regla general,
NO está permitida en el parque, aunque
hay unos casos en los que está permitido plantar la tienda, que debe
ser menor o igual a 1,30 metros en su parte exterior, para pernoctar y
levantarla por la mañana.
Los lugares permitidos para ello son:
- Explanada exterior del refugio de Góriz.
- Por encima de los 2.100 metros en el valle de Ordesa (clavijas de
Soaso).
- Por encima de los 1.800 metros en el valle de Añisclo (Fuenblanca).
- Por encima de los 1.800 metros en la zona de Escuaín.
- Por encima de los 2.500 en el valle de Pineta, osea en el Balcón de
Pineta.
Los deportes permitidos en el parque son excursionismo, la escalada, el
esquí en todas sus modalidades y la espeleología. Excepcionalmente, la
dirección del parque puede permitir la práctica de otro deporte, pero
en ningún caso ninguno con carácter de competición.
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Preciosa cascada del valle de Ordesa |
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Esta prohibido:
- La roturación del suelo y la roca madre.
- El arranque, cogida o recolección de tierras, áridos, piedras, rocas,
minerales, fósiles o cualquier otro material geológico.
- Los trabajos de investigación, exploración o explotación con fines
mineros.
- La desviación, retención, captación de aguas superficiales o
subterráneas.
- La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otro
tipo de sustancias o materiales.
- El baño o cualquier otra actividad en los cursos o masas de agua.
- La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la
cogida o recolección de ellos, sus partes, propángulos o restos.
- La atracción, persecución, molestia, daño, captura o muerte de
animales y la cogida o recolección de sus propágulos, restos o residuos de su
actividad.
- La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies
animales o vegetales, sean domésticos o silvestres.
- La utilización de fuego con cualquier fin, a excepción del uso de
aparatos de camping-gas para cocinar y producir luz relacionados con la
acampada nocturna.
- El abandono, depósito o arrojo, fuera de los lugares y preparados a
tal efecto, de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos
de cualquier tipo.
- La ocupación de terrenos del Parque Nacional de Ordesa y Monte
Perdido para el estacionamiento de vehículos, caravanas, remolques, fuera de
los aparcamientos expresamente autorizados y para la instalación en
todo el territorio del Parque, de abrigos, parasoles, hamacas, asientos,
sillas, mesas y cualquier otro artefacto móvil.
- La práctica de actividades deportivas no permitidas en el Plan Rector
de Uso y Gestión o de las permitidas, sin autorización, cuando esté
establecida su obligatoriedad y, en cualquier caso, la celebración de
competiciones deportivas.
- La instalación de antenas, pantallas, artefactos sobresalientes u
otros que afecten a la armonía del paisaje.
- El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos, así como
la utilización de elementos que puedan permanecer en el aire (globos,
cometas, parapentes, alas delta, aeromodelos, hélices voladoras, etc.).
- El sobrevuelo de cualquier tipo de aeronaves a menos de 1000 metros
sobre la vertical del terreno.
- El deterioro o destrucción de la infraestructura propia del Parque.
- La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el
terreno o en piedras, rocas, árboles, o en los bienes muebles o inmuebles
propios del Parque.
- La utilización de megáfonos, bocinas o silbatos y el uso de aparatos
de radio o de reproducción de sonido con volumen que resulte molesto.
- La instalación de carteles de publicidad o cualquier manifestación
publicitaria.
- La realización de cualquier aprovechamiento de los recursos naturales
del Parque, en particular la pesca y la caza.
- Transportar fuera de vehículos el todo o parte de: armas de cualquier
clase, artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar,
dañar, dar muerte o capturar a los animales.
- Llevar perros sueltos en interior del mismo.